{"id":186,"date":"2018-12-05T19:41:10","date_gmt":"2018-12-05T19:41:10","guid":{"rendered":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/?page_id=186"},"modified":"2019-08-26T19:54:36","modified_gmt":"2019-08-26T19:54:36","slug":"antecedentes","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/asistencia-tecnica-del-consejo-consultivo\/antecedentes\/","title":{"rendered":"Antecedentes"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"186\" class=\"elementor elementor-186\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-f021193 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"f021193\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-8ef1fd8\" data-id=\"8ef1fd8\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-db2e774 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"db2e774\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">ANTECEDENTES<\/h2>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-4ce8218 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"4ce8218\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-93adfee\" data-id=\"93adfee\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2510d1f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"2510d1f\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"line-height: 115%;\">\u00a0<\/p><div><div><p><span style=\"font-size: 16px;\">La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de junio de 2011, puntualiz\u00f3 la obligaci\u00f3n para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; pero sobre todo el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Reforma que adem\u00e1s precis\u00f3 que las normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia. Cabe recordar que nuestro pa\u00eds es Estado Parte en 210 tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos[1]. Por lo que la disposici\u00f3n constitucional contenida en el art\u00edculo 1\u00ba, consolid\u00f3 y sum\u00f3 fuerza a lo ya preceptuado en el art\u00edculo 133 del mismo ordenamiento que precisa que todos los Tratados Internacionales que est\u00e9n de acuerdo con la Constituci\u00f3n, que sean celebrados por el Presidente de la Rep\u00fablica y aprobados por el Senado forman parte de la Ley Suprema de toda la Uni\u00f3n.<\/span><\/p><p>En el \u00e1mbito internacional, las agendas mundiales han redoblado esfuerzos y a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de los Objetivos del Desarrollo Sostenible que vinieron a sustituir a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, las naciones refrendan el compromiso para abordar los problemas m\u00e1s urgentes que hoy enfrentamos, entre ellos, lograr la plena igualdad de g\u00e9nero, haciendo un llamado urgente al mundo. Ante lo cual, dentro de los 17 Objetivos se encuentra la \u201cIgualdad de G\u00e9nero\u201d enmarcada en el Objetivo 5[2], que busca poner fin a todas la formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres y ni\u00f1as, no solo como un derecho humano b\u00e1sico, sino como mecanismo crucial para acelerar el desarrollo sostenible pues empoderarlas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento econ\u00f3mico y el desarrollo a nivel mundial; siendo aspecto prioritario desde el a\u00f1o 2000 en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; rubro en donde la tarea que se realiza es tendente a garantizar el fin de la discriminaci\u00f3n contra mujeres y ni\u00f1as.[3]<\/p><p>El camino que M\u00e9xico ha recorrido no ha sido f\u00e1cil pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la fecha ha emitido 8 sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano por violaciones a derechos humanos, la primera en septiembre de 2004 y la m\u00e1s reciente en noviembre de 2013, adem\u00e1s de 2 sentencias de interpretaci\u00f3n.[4]<\/p><p>La Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres\u00a0 (CEDAW -por sus siglas en ingl\u00e9s-) realizada en 1979, firmada por M\u00e9xico en 1980 y ratificada por \u00e9ste en 1981, fue el instrumento internacional considerado por la ONU como el Tratado de los Derechos Humanos de las Mujeres y el principal instrumento para garantizar y eliminar las pr\u00e1cticas discriminatorias contra las mujeres, en el cual se establec\u00eda el compromiso de los firmantes de adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas y medidas legislativas para eliminar la discriminaci\u00f3n en todas sus formas.[5] Y derivado de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW) se estableci\u00f3 un Comit\u00e9 de Expertas que revisa los informes entregados por los Estados sobre los avances en la materia y emite recomendaciones; facultad que da al instrumento un car\u00e1cter jur\u00eddicamente vinculante. Aunado a lo anterior, se cuentan las recomendaciones en materia de violencia contra las mujeres realizadas por el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra las Mujeres.[6] La relevancia de dicha determinaci\u00f3n consiste en poder establecer si existen avances para la soluci\u00f3n del problema, si los Estados han implementado las cuestiones a las cuales se han obligado, o si por el contrario, prevalecen a\u00fan, o en el peor de los escenarios, se visualizaba un incremento de la violencia o discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/p><p>Es en la Conferencia de Beijing, en el a\u00f1o de 1995, en donde se marc\u00f3 en la agenda internacional la igualdad entre hombres y mujeres, y se coloca la llamada transversalizaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, incorporando a las mujeres a los procesos de desarrollo, incluyendo tambi\u00e9n la necesidad de vigilar sus derechos y libertades.[7]\u00a0<\/p><p>As\u00ed, los sistemas universal como el regional de protecci\u00f3n de los derechos humanos han colocado en las agendas mundiales algunos temas que han catalogado como prioritarios, tal es el caso de la denominada violencia de g\u00e9nero, que con la finalidad de aniquilar de toda latitud cualquier acto de esta naturaleza han prove\u00eddo de un cuerpo normativo internacional y mecanismos para su vigilancia, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n, tal es el caso de la CEDAW y su Comit\u00e9, que recientemente emiti\u00f3 las observaciones finales sobre el Noveno Informe Peri\u00f3dico de M\u00e9xico que present\u00f3 en julio de 2018 en Ginebra, Suiza, ante el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Comit\u00e9 CEDAW), mecanismo dispuesto para vigilar el cumplimiento de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW)[8]; en el cual agradece tanto la presentaci\u00f3n del informe como las respuestas escritas a la lista de cuestionamientos presentados por el Comit\u00e9 y la presentaci\u00f3n oral y aclaraciones adicionales realizadas por la delegaci\u00f3n multisectorial, acogiendo con benepl\u00e1cito los avances realizados por nuestro pa\u00eds desde el 2012 que se examinaron los informes peri\u00f3dicos s\u00e9ptimo y octavo combinados. Y aunque celebra el apoyo internacional a los Objetivos del Desarrollo Sostenible, solicita que la igualdad de g\u00e9nero se haga efectiva de iure y de facto (igualdad sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n, en todo el proceso de implementaci\u00f3n de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.<\/p><p>De igual forma, reitera las preocupaciones y recomendaciones emitidas con anterioridad y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado Parte, as\u00ed como los problemas asociados a las estrategias de seguridad p\u00fablica, est\u00e9n afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p><p>Cabe resaltar por otra parte que, los once apartados que conforman la Asociaci\u00f3n Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) adoptaron el Pacto para Introducir la Perspectiva de G\u00e9nero en los \u00d3rganos de Impartici\u00f3n de Justicia en M\u00e9xico en noviembre de 2010, durante la Quinta Asamblea General Ordinaria en la Mesa de Igualdad de G\u00e9nero; elevando su trascendente papel en noviembre de 2011 durante la Sexta Sesi\u00f3n General Ordinaria en donde la Mesa de Igualdad de G\u00e9nero propuso y se aprob\u00f3 impulsar el Pacto en los tribunales locales a trav\u00e9s de lograr que todas las entidades federativas firmaran un convenio de adhesi\u00f3n as\u00ed como la instalaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Estatales.<\/p><p>As\u00ed, los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Durango firmaron el Convenio de Adhesi\u00f3n al Pacto para Introducir la Perspectiva de G\u00e9nero en los \u00d3rganos de Impartici\u00f3n de Justicia en M\u00e9xico el 16 de octubre del 2015. Por lo que, este Poder Judicial como parte integrante del Comit\u00e9 Estatal de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Pacto instalado el 6 de julio del 2018, se ha sumado a la observancia de los acuerdos emitidos especialmente durante las D\u00e9cimo Quinta y D\u00e9cimo Sexta Sesiones Ordinarias del Comit\u00e9 de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Pacto. As\u00ed, como al cumplimiento de los acuerdos nacionales generados desde la Comisi\u00f3n Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) y especialmente, en el caso que ocupa, de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de G\u00e9nero de la CONATRIB.<\/p><p>Por ello, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de car\u00e1cter internacional, nacional y local, se cre\u00f3 la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de G\u00e9nero del Poder Judicial, mediante Acuerdo 1\/2015 del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Durango n\u00famero 33, de fecha 23 de abril del 2015, aunque al inicio con el nombre invertido al que cuenta actualmente, denomin\u00e1ndose entonces como: Unidad de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Durango; misma que se transform\u00f3 mediante \u201cAcuerdo No. 1\/2017 por el cual se modifica el acuerdo general 1\/2015, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango por el que se crea la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Durango\u201d publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Durango n\u00famero 104, de fecha 28 de diciembre de 2017, que adem\u00e1s de cambiar su denominaci\u00f3n a Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de G\u00e9nero, contempla como objetivo de dicha \u00e1rea dar seguimiento al programa institucional que permita la consolidaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas del Poder Judicial, mediante acciones positivas que incidan en la cultura organizacional, promoviendo la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, para que se considere la perspectiva de g\u00e9nero dentro del marco normativo nacional e internacional.<\/p><p>[1] Disponible en: http:\/\/www2.scjn.gob.mx\/red\/constitucion\/TI.html en l\u00ednea: [06 de junio de 2019]<\/p><p>[2] Son metas de este Objetivo: 1) Poner fin a todas las formas de discriminaci\u00f3n contra todas las mujeres y las ni\u00f1as en todo el mundo 2) Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las ni\u00f1as en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado, incluidas la trata y la explotaci\u00f3n sexual y otros tipos de explotaci\u00f3n 3) Eliminar todas las pr\u00e1cticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilaci\u00f3n genital femenina 4) Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo dom\u00e9stico no remunerados mediante servicios p\u00fablicos, infraestructuras y pol\u00edticas de protecci\u00f3n social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, seg\u00fan proceda en cada pa\u00eds. 5) Asegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica 6) Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos seg\u00fan lo acordado de conformidad con el Programa de Acci\u00f3n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci\u00f3n y el Desarrollo, la Plataforma de Acci\u00f3n de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen 7) Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos econ\u00f3micos, as\u00ed como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales 8) Mejorar el uso de la tecnolog\u00eda instrumental, en particular la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres, y 9) Aprobar y fortalecer pol\u00edticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de todas las mujeres y las ni\u00f1as a todos los niveles.<\/p><p>[3] Disponible en: http:\/\/www.undp.org\/content\/undp\/es\/home\/sustainable-development-goals\/goal-5-gender-equality.html en l\u00ednea: [06 de junio de 2019]\u00a0<\/p><p>[4] Las sentencias emitidas han sido: Caso Alfonso Mart\u00edn del Campo Dood vs. M\u00e9xico. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 2004. Caso Casta\u00f1eda Gutman vs M\u00e9xico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Caso Gonz\u00e1lez y Otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) vs M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Caso Radilla Pacheco vs M\u00e9xico. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Caso Fern\u00e1ndez Ortega y otros vs M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cant\u00fa y otra vs M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Caso Cabrera Garc\u00eda y Montiel Flores vs M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Caso Fern\u00e1ndez Ortega y otros vs M\u00e9xico. Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Caso Rosendo Cant\u00fa y otra vs M\u00e9xico. Interpretaci\u00f3n de la Sentencia de Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Caso Garc\u00eda Cruz y S\u00e1nchez Silvestre vs M\u00e9xico. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Disponible en: http:\/\/www.corteidh.or.cr\/cf\/Jurisprudencia2\/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es [En l\u00ednea: 06 de junio de 2019].<\/p><p>[5] Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, Laura, Cartilla Informativa \u201cPara Conocer los Derechos Humanos de las Mujeres\u201d, M\u00e9xico: ADIVAC. Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. Subsecretar\u00eda de Prevenci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana. Direcci\u00f3n General de Derechos Humanos, 2008, pp. 9-10.<\/p><p>[6] ADIVAC, Violencia de G\u00e9nero. Visibilizando lo invisible. Armonizaci\u00f3n Legislativa de los Derechos Fundamentales de las Mujeres, M\u00e9xico: ADIVAC. Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. Subsecretar\u00eda de Prevenci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana. Direcci\u00f3n General de Derechos Humanos, 2011, p. 79.<\/p><p>[7] Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, Laura, Cuadernillo sobre G\u00e9nero y Derechos Humanos de las Mujeres para Operadores de la Justicia en la Rep\u00fablica Mexicana, M\u00e9xico: ADIVAC. Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. Subsecretar\u00eda de Prevenci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana. Direcci\u00f3n General de Derechos Humanos, 2011, p. 17.<\/p><p>[8] Lugar y fecha de adopci\u00f3n: nueva York, 18 de diciembre de 1979; Categor\u00eda: Multilateral; Estatus: Vigente; Tr\u00e1mite Constitucional: Firma M\u00e9xico: 17 de julio de 1980, Aprobaci\u00f3n por el Senado: 18 de diciembre de 1980, Publicaci\u00f3n en el DOF respecto de la Aprobaci\u00f3n: 09 de enero de 1981, Vinculaci\u00f3n de M\u00e9xico: 23 de marzo de 1981 (ratificaci\u00f3n), entrada en vigor internacional: 03 de septiembre de 1981, entrada en vigor para M\u00e9xico: 03 de septiembre de 1981, publicaci\u00f3n en el DOF de la promulgaci\u00f3n: 12 de mayo de 1981, fe de erratas: 18 de junio de 1981.<\/p><\/div><\/div>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANTECEDENTES La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 10 de junio de 2011, puntualiz\u00f3 la obligaci\u00f3n para las autoridades de&#8230; <a href=\"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/asistencia-tecnica-del-consejo-consultivo\/antecedentes\/\">Read more &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":192,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-templates\/full-width.php","meta":{"footnotes":""},"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/186"}],"collection":[{"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=186"}],"version-history":[{"count":47,"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/186\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":981,"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/186\/revisions\/981"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/192"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/tsjdgo.gob.mx\/PJDGOWP\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}