Transparencia
La transparencia es un valor central de la democracia y el acceso a la información pública contribuye de forma determinante a la transparencia. El Estado de Durango, en reglamentación a los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, cuenta con una Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo su órgano garante el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública.
El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Algunos de los beneficios que tiene el particular al acceder a la información pública son:
- Conocer y dar seguimiento a las acciones de las autoridades.
- Promover la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.
- Fortalecer la confianza entre la sociedad y las autoridades.
- Fomentar la participación social en las decisiones y los asuntos públicos.
- Mejorar la calidad de vida de la sociedad, con información útil para pedir becas, subsidios o distintos apoyos gubernamental.
El Poder Judicial del Estado d eDurango es un órgano con obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información. Para ver el ser qué hacer en este contexto, selecciona cualquiera de las siguientes opciones:
Información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.
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Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Durango:
Artículo 118. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
Artículo 119. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
Artículo 120. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
- Nombre, o en su caso, los datos generales de su representante;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La descripción de la información solicitada;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.
La información de las fracciones I y IV del presente artículo, será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
Índice de Información Reservada
Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango:
ARTÍCULO 96. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.
Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
ARTÍCULO 97. Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando:
- Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación;
- Expire el plazo de clasificación;
- Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información, o
- El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación, de conformidad con lo señalado en el presente Título.
La información clasificada como reservada, según el artículo 109 de esta Ley, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.
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Según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango:
Artículo 42. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que se constituirá con los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de que dispongan.
Las unidades de transparencia tendrán como finalidad transparentar el ejercicio de la función que realicen los sujetos obligados y coadyuvar con el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y tendrán las siguientes funciones:
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos I, II, III y IV del Título Quinto de esta Ley y propiciar que las Áreas las actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
VII Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI. Capacitar al personal necesario de los sujetos obligados al que pertenecen para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
XII. Asegurar que se mantenga actualizada la información pública de oficio en el portal de transparencia, dentro de los plazos establecidos;
XIII. Expedir las certificaciones de la información que obre en su poder, o solicitarlas ante la unidad respectiva de su adscripción;
XIV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y
XV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de la información entre el sujeto obligado y los particulares, que se desprendan de la normatividad aplicable.
Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a las solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Comité de transparencia
Según la Ley de Transparencia del Estado de Durango:
Artículo 41. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados ;
III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 97 de la presente Ley,
IX. Declarar la inexistencia de la información solicitada con base en las constancias que justifiquen una búsqueda exhaustiva de la información o que la misma ha sido objeto de baja documental debidamente fundada y motivada; y
X. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

LIC. ADÁN CUITLÁHUAC MARTÍNEZ SLAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO -PRESIDENTE-

LIC. JULIO CESAR PIÑA GRITSSMAN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO, CARRERA JUDICIAL Y DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA -INTEGRANTE DEL COMITÉ-

C.P. TERESA DE JESÚS AISPURO TORRES
SECRETARIA EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN
-INTEGRANTE DEL COMITÉ-

LIC. ABEL NÚÑEZ NAVARRO
DIRECTOR DE INFORMÁTICA
-INTEGRANTE DEL COMITÉ-

C.P. MARÍA DE LOURDES VARGAS RODRÍGUEZ
DIRECTORA DE AUDITORÍA INTERNA
-INTEGRANTE DEL COMITÉ-

C.P. JUAN JOSÉ MAYNEZ ARZOLA
DIRECTOR DE ESTADÍSTICA
-INTEGRANTE DEL COMITÉ-

LIC. ÁNGEL NEVAREZ BRAVO
DIRECTOR DE VISITADURÍA
INTEGRANTE DEL COMITÉ

LIC. ADOLFO ALANÍS GONZÁLEZ
DIRECTOR DEL ARCHIVO JUDICIAL
INTEGRANTE DEL COMITÉ

C.P. SHELLYE LEÓN CASILLAS
DIRECTORA DEL FONDO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
INTEGRANTE DEL COMITÉ
Ubicación
Calle Zaragoza S/N
Centro, Durango, Dgo.
Horario
09:00 AM – 03:00 PM
Lunes a Viernes
Contacto
Conmutador: (618) 811-4712 y 811-65611
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