Antecedentes

ANTECEDENTES

 

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, puntualizó la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; pero sobre todo el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Reforma que además precisó que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Cabe recordar que nuestro país es Estado Parte en 210 tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos[1]. Por lo que la disposición constitucional contenida en el artículo 1º, consolidó y sumó fuerza a lo ya preceptuado en el artículo 133 del mismo ordenamiento que precisa que todos los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, que sean celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión.

En el ámbito internacional, las agendas mundiales han redoblado esfuerzos y a través de la aprobación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible que vinieron a sustituir a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, las naciones refrendan el compromiso para abordar los problemas más urgentes que hoy enfrentamos, entre ellos, lograr la plena igualdad de género, haciendo un llamado urgente al mundo. Ante lo cual, dentro de los 17 Objetivos se encuentra la “Igualdad de Género” enmarcada en el Objetivo 5[2], que busca poner fin a todas la formas de discriminación contra las mujeres y niñas, no solo como un derecho humano básico, sino como mecanismo crucial para acelerar el desarrollo sostenible pues empoderarlas tiene un efecto multiplicador y ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial; siendo aspecto prioritario desde el año 2000 en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; rubro en donde la tarea que se realiza es tendente a garantizar el fin de la discriminación contra mujeres y niñas.[3]

El camino que México ha recorrido no ha sido fácil pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la fecha ha emitido 8 sentencias condenatorias contra el Estado Mexicano por violaciones a derechos humanos, la primera en septiembre de 2004 y la más reciente en noviembre de 2013, además de 2 sentencias de interpretación.[4]

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres  (CEDAW -por sus siglas en inglés-) realizada en 1979, firmada por México en 1980 y ratificada por éste en 1981, fue el instrumento internacional considerado por la ONU como el Tratado de los Derechos Humanos de las Mujeres y el principal instrumento para garantizar y eliminar las prácticas discriminatorias contra las mujeres, en el cual se establecía el compromiso de los firmantes de adoptar políticas públicas y medidas legislativas para eliminar la discriminación en todas sus formas.[5] Y derivado de la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) se estableció un Comité de Expertas que revisa los informes entregados por los Estados sobre los avances en la materia y emite recomendaciones; facultad que da al instrumento un carácter jurídicamente vinculante. Aunado a lo anterior, se cuentan las recomendaciones en materia de violencia contra las mujeres realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.[6] La relevancia de dicha determinación consiste en poder establecer si existen avances para la solución del problema, si los Estados han implementado las cuestiones a las cuales se han obligado, o si por el contrario, prevalecen aún, o en el peor de los escenarios, se visualizaba un incremento de la violencia o discriminación contra la mujer.

Es en la Conferencia de Beijing, en el año de 1995, en donde se marcó en la agenda internacional la igualdad entre hombres y mujeres, y se coloca la llamada transversalización de la perspectiva de género, incorporando a las mujeres a los procesos de desarrollo, incluyendo también la necesidad de vigilar sus derechos y libertades.[7] 

Así, los sistemas universal como el regional de protección de los derechos humanos han colocado en las agendas mundiales algunos temas que han catalogado como prioritarios, tal es el caso de la denominada violencia de género, que con la finalidad de aniquilar de toda latitud cualquier acto de esta naturaleza han proveído de un cuerpo normativo internacional y mecanismos para su vigilancia, investigación y sanción, tal es el caso de la CEDAW y su Comité, que recientemente emitió las observaciones finales sobre el Noveno Informe Periódico de México que presentó en julio de 2018 en Ginebra, Suiza, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), mecanismo dispuesto para vigilar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[8]; en el cual agradece tanto la presentación del informe como las respuestas escritas a la lista de cuestionamientos presentados por el Comité y la presentación oral y aclaraciones adicionales realizadas por la delegación multisectorial, acogiendo con beneplácito los avances realizados por nuestro país desde el 2012 que se examinaron los informes periódicos séptimo y octavo combinados. Y aunque celebra el apoyo internacional a los Objetivos del Desarrollo Sostenible, solicita que la igualdad de género se haga efectiva de iure y de facto (igualdad sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

De igual forma, reitera las preocupaciones y recomendaciones emitidas con anterioridad y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado Parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Cabe resaltar por otra parte que, los once apartados que conforman la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) adoptaron el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México en noviembre de 2010, durante la Quinta Asamblea General Ordinaria en la Mesa de Igualdad de Género; elevando su trascendente papel en noviembre de 2011 durante la Sexta Sesión General Ordinaria en donde la Mesa de Igualdad de Género propuso y se aprobó impulsar el Pacto en los tribunales locales a través de lograr que todas las entidades federativas firmaran un convenio de adhesión así como la instalación de los Comités Estatales.

Así, los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Durango firmaron el Convenio de Adhesión al Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México el 16 de octubre del 2015. Por lo que, este Poder Judicial como parte integrante del Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del Pacto instalado el 6 de julio del 2018, se ha sumado a la observancia de los acuerdos emitidos especialmente durante las Décimo Quinta y Décimo Sexta Sesiones Ordinarias del Comité de Seguimiento y Evaluación del Pacto. Así, como al cumplimiento de los acuerdos nacionales generados desde la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) y especialmente, en el caso que ocupa, de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la CONATRIB.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de carácter internacional, nacional y local, se creó la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial, mediante Acuerdo 1/2015 del H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango número 33, de fecha 23 de abril del 2015, aunque al inicio con el nombre invertido al que cuenta actualmente, denominándose entonces como: Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Durango; misma que se transformó mediante “Acuerdo No. 1/2017 por el cual se modifica el acuerdo general 1/2015, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Durango” publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango número 104, de fecha 28 de diciembre de 2017, que además de cambiar su denominación a Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, contempla como objetivo de dicha área dar seguimiento al programa institucional que permita la consolidación de la perspectiva de género en las políticas del Poder Judicial, mediante acciones positivas que incidan en la cultura organizacional, promoviendo la igualdad y la no discriminación, para que se considere la perspectiva de género dentro del marco normativo nacional e internacional.

[1] Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html en línea: [06 de junio de 2019]

[2] Son metas de este Objetivo: 1) Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo 2) Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación 3) Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina 4) Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. 5) Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública 6) Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen 7) Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales 8) Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres, y 9) Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

[3] Disponible en: http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender-equality.html en línea: [06 de junio de 2019] 

[4] Las sentencias emitidas han sido: Caso Alfonso Martín del Campo Dood vs. México. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 2004. Caso Castañeda Gutman vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Caso Radilla Pacheco vs México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Caso Fernández Ortega y otros vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Caso Rosendo Cantú y otra vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Caso Fernández Ortega y otros vs México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Caso Rosendo Cantú y otra vs México. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es [En línea: 06 de junio de 2019].

[5] Martínez Rodríguez, Laura, Cartilla Informativa “Para Conocer los Derechos Humanos de las Mujeres”, México: ADIVAC. Secretaría de Seguridad Pública. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. Dirección General de Derechos Humanos, 2008, pp. 9-10.

[6] ADIVAC, Violencia de Género. Visibilizando lo invisible. Armonización Legislativa de los Derechos Fundamentales de las Mujeres, México: ADIVAC. Secretaría de Seguridad Pública. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. Dirección General de Derechos Humanos, 2011, p. 79.

[7] Martínez Rodríguez, Laura, Cuadernillo sobre Género y Derechos Humanos de las Mujeres para Operadores de la Justicia en la República Mexicana, México: ADIVAC. Secretaría de Seguridad Pública. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. Dirección General de Derechos Humanos, 2011, p. 17.

[8] Lugar y fecha de adopción: nueva York, 18 de diciembre de 1979; Categoría: Multilateral; Estatus: Vigente; Trámite Constitucional: Firma México: 17 de julio de 1980, Aprobación por el Senado: 18 de diciembre de 1980, Publicación en el DOF respecto de la Aprobación: 09 de enero de 1981, Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (ratificación), entrada en vigor internacional: 03 de septiembre de 1981, entrada en vigor para México: 03 de septiembre de 1981, publicación en el DOF de la promulgación: 12 de mayo de 1981, fe de erratas: 18 de junio de 1981.